Es una ayuda a las empresas de transportes, cargadores y operadores logísticos, promovida por fondos europeos NextGenerationEU. El programa forma parte de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), “Movilidad sostenible, segura y conectada” (Programa de subvenciones a empresas para el apoyo de un transporte sostenible y digital).
Alcance:Según los empleados que disponga su empresa podrá optar a diferentes montos para la adquisición de software de gestión (TMS/E.R.P), así como diferentes soluciones que aporta Master Informática a este emprendimiento de transformación digital. (consulte a nuestro departamento comercial).
Objetivo:Este programa de incentivos persigue incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte por carretera mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.
Beneficiarios:Personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de Pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, y las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
• Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 Tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
• Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
• Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 Tn. de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
• Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
A la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones.
Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR.
Objetivo:
Hacer difusión y formación de:
– En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional; regulado por el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica), así como del documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional; regulado por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera).
– En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros, regulado por la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre).
Asimismo, se establece como objetivo difundir y formar sobre la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https:// sede.mitma.gob.es/DOCUMENTO–CONTROL/) que permite la remisión de los documentos de control (eCMR, documento administrativo de control y hoja de ruta) en formato electrónico (PDF no superior a 4 MB) requeridos por el agente de control en el marco de una inspección realizada en carretera.
Se impartirá formación y difusión sobre el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento eFTI), mediante el cual se define el marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados (OEI) y las autoridades competentes (AC) en los distintos modos (ferrocarril, aéreo, navegación interior y carretera, incluyendo cabotaje, transporte combinado, transporte de MMPP y traslado de residuos) a excepción del marítimo. Este Reglamento será de aplicación a partir del 21 de agosto de 2024, y las autoridades competentes (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) deberán ser capaces de aceptar documentos en formato electrónico a más tardar el 21 de agosto de 2025.
Finalmente, se pretende fomentar el uso de aplicaciones y servicios de modernización del transporte, mediante la puesta a disposición de los destinatarios últimos de servicios de consultoría. Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.
– Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros. En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones.
– Servicio de consultoría que incluya la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo, mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayuda a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un mínimo de tres meses.
– Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de prueba.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis meses.
Objetivo:
Implantación de los sistemas de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Adquisición del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación que incluya: unidad intravehicular, sensor de movimiento y calibración.
– Software que permita archivar los datos obtenidos del sistema de tacógrafo de forma segura, permitiendo la descarga de manera remota y automática sin intervención del conductor.
– Formación en la utilización del sistema de tacógrafo digital inteligente de segunda generación. El curso deberá tener una duración mínima de 6 horas y contar con ejemplos reales de su uso.
– Puesta a disposición de la empresa de personal técnico para facilitar el uso de los dispositivos, resolver incidencias y dudas. Este servicio deberá estar disponible para la empresa durante un mínimo de tres meses.
Requisitos:
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de tacógrafos inteligentes de segunda generación.
Objetivo:
Integración de los sistemas de generación de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión de las empresas transportistas y cargadoras. Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).
– Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.
La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– Licencia por un año.
Objetivo:
Implantación de sistemas TMS. El sistema TMS (Transport Management System) puede definirse como un sistema de gestión de transporte que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con todas las operaciones de transporte de mercancías que requiere una empresa. Es un software análogo a otros que también disponen las empresas para gestionar sus distintas áreas, como puedan ser las relacionadas con la cadena de suministro, almacenes, información de los productos, recursos humanos, contabilidad y finanzas etc. pero centrado específicamente en las operaciones de transporte.
Implantación de sistemas ERP. El sistema ERP (Enterprise Resource Planning) puede definirse como un sistema de gestión que recoge, almacena, procesa y dispone información relacionada con una o varias de las áreas de una empresa. Es un software, compuesto por uno o varios módulos relacionados entre sí, para la gestión unificada de las diferentes áreas empresariales (laboral, comercial, compras, logística, producción, financiera, etc.), proporcionando acceso a la información de cada una en tiempo real. En ese sentido, un sistema TMS puede constituir un módulo dentro de un sistema ERP más completo.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Servicio TMS/ERP:
• En el caso del servicio TMS, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, que deberá incluir las siguientes funciones:
○ Geolocalización de vehículos (opcional).
○ Control de flota (control de costes y conductores).
○ Integración con el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y la firma digital.
○ Control del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• En el caso del servicio ERP, incluyendo la suscripción durante dos años y el hardware necesario, debiendo incluir módulos relacionados con las actividades logísticas y de transporte de la empresa como:
○ Producción/Ciclo de compras y ventas (tickets, presupuestos, gestión de pedidos, albaranes, facturación…). ○ Gestión documental (facturas, documentos, cartas de porte, eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico…).
– Formación sobre el uso de los sistemas, sus beneficios y las posibilidades de gestión y de valor añadido derivadas. La formación deberá definir y fomentar las bases de conocimiento necesarias para el uso de los sistemas de manera continuada en el tiempo. Asimismo, deberá incluir contenidos relativos a la coordinación de estos sistemas con las tecnologías digitales propias del transporte por carretera, como la carta de porte electrónica, el eCMR, el documento administrativo de control en formato electrónico y el tacógrafo inteligente de segunda generación, así como relativos a la normativa asociada a estas tecnologías digitales (Reglamento (CE) 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera y sus actos de desarrollo, Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías, artículo 222.2 del ROTT, Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, Orden FOM/1230/2013 por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, etc.).
Objetivo:
Implantación de sistemas SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación). Sistema de gestión de vehículos de transporte de viajeros basado en la localización y conocimiento de los datos relativos a la flota de vehículos y la comunicación con esta en tiempo real. Mediante estos sistemas se puede hacer un seguimiento del servicio y la calidad ofertada a los viajeros, y mantenerlos actualizados sobre la información relativa al servicio y a las incidencias. Entre las funcionalidades que ofrece este sistema se encuentra: Supervisión de la flota en tiempo real, información sobre las rutas, paradas y ocupación, mejora en la planificación de rutas, envío de mensajes y comunicación por voz en tiempo real, etc.
Se podrá incluir también la gestión de expediciones y cancelación de billetes mediante la integración del sistema SIRDE en el SAE, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/ sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Instalación de un sistema SAE que incluya el hardware y el software necesario y que disponga de los siguientes elementos:
• Geolocalización de vehículos mediante GNSS y herramientas de visualización del posicionamiento de los vehículos (GIS, etc.).
• Gestión de conductores (avisos, correcciones).
• Consola de mensajes.
• Informes de indicadores de consumos, estilo conducción, mantenimiento y revisiones, etc.
• Control de vehículos y mantenimientos (sensores de telemetría).
• Gestión de datos procedentes del tacógrafo inteligente de segunda generación.
• Automatización de la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP (Punto de Acceso Nacional) de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión.
– Formación sobre el uso de los sistemas. Los cursos incluirán sesiones prácticas sobre el uso del sistema. Asimismo, se incluirá formación en la gestión de los datos generados y su publicación en el NAP de Transporte Multimodal.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
Objetivo:
Actualización de sistemas SAE para empresas que ya dispongan de estas tecnologías pero que no estén maximizando los beneficios de su utilización. Asimismo, se persigue favorecer la explotación de estos sistemas para aprovechar los datos, facilitando su difusión a través de plataformas de movilidad y específicamente en el NAP de Transporte Multimodal.
Implantación de los sistemas necesarios para permitir que genere y mantenga automáticamente actualizado el fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017.
Se podrá utilizar también para la integración del sistema SIRDE en el SAE que permita gestión de expediciones y cancelación de billetes, que necesitan las empresas contratistas de servicios regulares estatales, de acuerdo a las especificaciones recogidas en https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/sistemas-inteligentes-de-transporte/ sistemas-inteligentes-de-transporte-its/sirde.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Actualización y puesta a punto del sistema SAE de las empresas de manera que permita la generación y mantenimiento automático del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, mediante los servicios de consultoría necesarios. Este servicio de consultoría deberá permitir disponer de una persona para la resolución de dudas o incidencias durante un mínimo de tres meses.
– Formación que incluya la generación, actualización y gestión de los datos, y su envío al NAP de Transporte Multimodal. Esta formación deberá incluir asimismo el mantenimiento del sistema SAE y el uso de la herramienta para la reducción de costes y optimización de operaciones.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero automáticamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
Objetivo:
Mejora de la información al público para servicios de transporte de viajeros. Los proyectos pueden ir desde instalar y promover sistemas de gestión de flotas que permitan la eliminación de contratiempos con relación al mantenimiento de los autobuses de las empresas, hasta la mejora de páginas web o la creación de aplicaciones de movilidad para una más efectiva difusión del transporte colectivo.
Se incluye también, de manera opcional, la implantación de sistemas de conteo de pasajeros en los sistemas de transporte colectivo de viajeros/as. Estos sistemas tienen el fin de conocer la demanda de pasajeros/as, para gestionar la operación en base a datos fiables y, como aspecto clave en la salud y en el confort del viaje, poder informar al viajero/a del grado de afluencia de personas en los vehículos.
Asimismo, se podrá incluir la mejora del sistema SIRDE tanto en hardware (tablet o teléfono u otros dispositivos de lectura del código QR como lectores laser) como en software (desarrollos para facilitar los datos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana utilizando API) en el SAE. Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Licencias de software o suscripción web durante dos años, incluyendo aquellas que sean necesarias para el uso de los dispositivos de conteo.
– Instalación de sensores en los vehículos.
– Instalación del hardware para el conteo (p. ej. espiras) o la estimación (p. ej., cámaras de vídeo análisis) de pasajeros/as.
– Integración/comunicación con otros sistemas internos como el SAE, el Centro de Control, etc.
– Mejora de la difusión de la información de servicios, rutas y paradas a través de herramientas digitales, y elaboración de herramientas digitales propias a tal fin, que incluya la generación y mantenimiento del fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP de Transporte Multimodal, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 1926/2017, a través de servicios de consultoría.
– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas, así como en la actualización de los datos generados para su envío al NAP de Transporte Multimodal. Asimismo, se deberá formar en el uso de las herramientas para la reducción de costes y optimización de las operaciones.
– Gestión del alta en el NAP de Transporte Multimodal del correspondiente fichero o ficheros de datos generados con dicho fin, realizando la comunicación, mediante el portal «https://nap.mitma.es/» o la dirección de correo «nap@mitma.es», de la dirección URL donde se encuentre el fichero debidamente actualizado y el sistema NAP de Transporte Multimodal pueda acceder a él.
Objetivo:
Acelerar, en el marco de lo establecido por el artículo 2.67 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que modifica el artículo 89 del ROTT, y por las Resoluciones de 24 de julio de 2020 y de 28 de julio de 2022 de la Dirección General de Transporte Terrestre, la implantación de las aplicaciones informáticas de las empresas concesionarias (contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general) para que sus usuarios formulen por medios electrónicos las reclamaciones que estimen pertinentes, así como la conexión de estas aplicaciones con el servicio web ofrecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con objeto de que las empresas concesionarias remitan al Ministerio los datos de las citadas reclamaciones.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Desarrollo y puesta en servicio de la aplicación para la realización de reclamaciones de usuarios por medios electrónicos.
– Conexión de dicha aplicación con el servicio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la remisión a éste de los datos de las reclamaciones.
– Formación para el uso de las herramientas de hardware y software implantadas.
Objetivo:
Mejora de los sistemas y procedimientos de ticketing para sistemas de transporte de viajeros. Se pretende facilitar y agilizar la expedición y validación de títulos de transporte y, además, ser útil para el control de viajeros. Los proyectos pueden estar relacionados con nuevas formas de pago y la integración de títulos ya existentes.
Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:
– Implantación de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing, tales como pupitre a bordo del vehículo que, además de para la venta/emisión de billetes, se configure como el ordenador central del vehículo para monética/ticketing, validadora/ canceladora para tarjetas tipo EMV, inteligentes sin contacto y lectores NFC a bordo de vehículos, en paradas o en estaciones, expendedoras para la venta y emisión de billetes, etc. También se considera la ampliación de un sistema vigente de monética y ticketing.
En toda implantación de procedimientos de ticketing, se recomienda que convivan el sistema vigente y el nuevo que se pretende instalar, al menos durante un tiempo de transición suficiente para que los viajeros/as se adapten, principalmente aquellos/as con una menor alfabetización digital.
– Licencias de software o suscripción web durante dos años para la utilización del sistema de monética y ticketing; actualización del software del sistema vigente; e integración del sistema o su comunicación con otros sistemas internos.
– Servicio de consultoría para la implantación de un nuevo sistema de ticketing ad hoc al servicio prestado con los vehículos disponibles.
– Formación sobre el uso de los equipos y programas de gestión del ticketing, con el fin de optimizar las operaciones. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar el servicio prestado. En dichas sesiones informativas, se hará referencia a la Estrategia de movilidad segura, sostenible, conectada 2030 elaborada por el MITMA y en particular a su «Línea 5.1 Facilitación de la Movilidad como Servicio, datos abiertos y nuevas tecnologías para el análisis y optimización de la movilidad», y «Medida 5.1.2: Impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago», en la que se pone de manifiesto el interés del MITMA por impulsar soluciones abiertas e interoperables de ticketing y pago, lo cual podría llevar a cabo por diferentes vías, como son la cooperación con otras administraciones competentes (CC.AA., Ayuntamientos), a través de los contratos de obligaciones de servicio público que gestiona –regulados por los artículo 69 a 87 de la LOTT y 61 a 104 del ROTT–, o bien impulsando modificaciones normativas (a las que puede hacerse referencia si se encuentran en fase de información pública).
Requisitos:
– Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar como mínimo un sistema de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
– Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar como mínimo tres sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.
– Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar como mínimo diez sistemas de hardware para sistemas nuevos de monética y ticketing.